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Senasa regulará las “importaciones de mercancías de animales vivos, su material reproductivo y derivados de origen animal”, a fin de mantener el estado sanitario ante casos de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB).
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Se publicó hoy en el Boletín Oficial la resolución 733/2019 por la que el Senasa resolvió intensificar los controles para el ingreso de rumiantes. La misma, entrará en vigencia a partir de mañana por un plazo de cuatro años. Estas modificaciones surgen a partir de los casos de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) que se han conocido recientemente.
La resolución, especifica que se mantiene el Registro Nacional de Reproductores Rumiantes Importados que obliga a inscribir a la totalidad de los reproductores rumiantes que ingresen al país, cualquiera fuese su origen.
“Los propietarios o responsables deberán presentar una declaración jurada y presentarla en la oficina local del Senasa de la jurisdicción del establecimiento de destino del animal, dentro de las setenta y dos horas de producido el arribo”, detalla el documento.
Luego de la presentación de dicha documentación, el animal recibirá un Número de Registro, que a partir de ese momento será su número de identificación sanitaria.A partir de este proceso cada decisión debe ser notificada a la oficina local de la jurisdicción.
Envío a faena
Senasa establece que “podrá autorizar la faena de los animales reproductores rumiantes importados, cuando se cumpla la totalidad de las siguientes condiciones”:
Animales de la especie bovina:
-El animal debe estar inscripto en el citado Registro
-Al momento de la faena, el país de origen del bovino debe haber estado incluido durante al menos los últimos siete años, en la lista de países con riesgo insignificante de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB).
-La faena debe realizarse en frigoríficos habilitados o autorizados por Senasa.
Animales de especie distinta a la bovina:
-Inscripción en el Registro Nacional.
-La faena debe realizarse en frigoríficos habilitados o autorizados.
-El veterinario oficial de la Oficina Local debe consultar al Programa Nacional de Prevención de Control y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes de los Animales la factibilidad del envió a faena en función de la situación sanitaria del país de origen del animal respecto a las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles que afectan a la especie.
“Independientemente de la especie animal, cuando se cumplan en su totalidad las condiciones para el envío a faena de los animales, no es necesaria la toma de muestra de cerebro”, señala la resolución y recuerda que “el incumplimiento a lo establecido es pasible de las sanciones dispuestas por el Capítulo V de la Ley N° 27.233”.