El Concejo se "autorreguló" en el uso de sus fuentes financieras
Estableció así pautas para la contratación de bienes y servicios, y reglas puntuales en la distribución de la publicidad oficial. Los subsidios a terceros sólo podrán entregarse a personas jurídicas sin fines de lucro.
Mauricio Garín El Legislativo fijó regulaciones propias para el uso y destino de sus fondos financieros. El decreto aprobado por unanimidad buscó ser un legado institucional, independientemente del cambio en su conformación tras las elecciones generales.
El Concejo, como órgano independiente y Poder Legislativo local, sancionó por unanimidad un decreto donde se “autorreguló” en el uso de los propios fondos financieros que percibe para su funcionamiento. Esto implica que ahora habrá pautas claras para la contrataciones de bienes y servicios de terceros, los destinos de la pauta publicitaria oficial a medios de comunicación y productoras e, incluso, la entrega de subsidios, que sólo podrán darse a entidades sin fines de lucro y cuya actividad “esté orientada al desarrollo de la comunidad”, dice el texto.
Para el ejercicio en curso, el cálculo de recursos del Presupuesto Municipal 2019 —aprobado en diciembre pasado— es de $ 8.681.360.635 en todo concepto. De ese total, para este año el Concejo percibe casi 250 millones pesos para funcionar. Con cada nuevo presupuesto anual los números cambian, pero el decreto en cuestión (a menos que sea derogado con otra norma) ajusta de aquí en adelante esos fondos a pautas claras en la distribución, e incluso “topes” en algunos puntos, más allá de las nuevas conformaciones y de las próximas fuerzas políticas que ocupen las bancas, tras las elecciones generales del 16 de junio (se renuevan 9 bancas).
Con relación a la contratación de insumos, bienes y servicios (algo que habitualmente hace el Legislativo), la norma adhirió a otro decreto del Ejecutivo (el N° 18577/79) y, con esto, todas las personas físicas y jurídicas que pretendan ser proveedoras del Concejo “deberán acreditar su inscripción en el Registro de Proveedores Municipal”, es decir, el registro oficial de los proveedores habilitados para brindar servicios. La Secretaría de Finanzas Municipal es la autoridad de aplicación.
Erogaciones de concejales
También, las facturas o los comprobantes de las erogaciones de los despachos de los concejales y de los bloques legislativos que tengan su origen en la prestación de servicios personales o en gastos de funcionamiento “deberán ser presentados en la Secretaría de Finanzas, con la constatación de la firma y el sello del concejal responsable, para su reconocimiento”.
Además, “queda prohibido el retiro de cheques por personas ajenas a la prestación del servicio”. La excepción a este punto puede ser una cuestión de “fuerza mayor” para el retiro de cheques: en este caso, ese retiro podrá ser por parte de terceros “a través de la presentación de autorización expresa, con firma debidamente certificada ante funcionario judicial o escribano público”.
Subsidios, sólo para bien público
En el artículo 14 del decreto se establece taxativamente que los subsidios a terceros “sólo podrán entregarse a personas jurídicas sin fines de lucro, debidamente constituidas, cuya actividad esté orientada a la promoción y el desarrollo de la comunidad, actividades comunitarias, fortalecimiento de valores culturales y deportivos, fortalecimiento de organizaciones sociales e investigación científica”.
Y para acceder a ese subsidio, cada interesado deberá presentar una Carta de Solicitud de subsidio explicando el motivo y destino que tendría ese fondo especial, adjuntando la documentación probatoria que justifique el monto solicitado, además de una estimación de gastos. Deberá también presentar toda la documental que acredite que se cuenta con personería jurídica, entre otros requerimientos.
Gastos en publicidad
Con respecto a la publicidad oficial (campañas institucionales o la difusión de actividades puntuales del Concejo) sólo podrán ser destinatarios de esa pauta “aquellos medios o productoras de contenidos (o comercializadoras de espacios publicitarios), que al momento de la asignación “se encuentren inscriptos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas Municipal”. Esto, en principio, será para evitar la derivación de pauta en forma discrecional.
Y para la distribución de fondos de pauta para campañas institucionales, el área de comunicación del Concejo deberá planificar las campañas mediante un Plan Anual de Publicidad Oficial. En ese plan anual deberán puntualizarse los objetivos del mensaje de cada campaña, costos estimados de diseño y producción, y presupuesto estimado de producción.
Anticipos y Cajas Chicas
Los anticipos de fondos serán autorizados por la Secretaría de Finanzas del Concejo para “atender gastos de funcionamiento excepcionales, con rendición de los montos invertidos”. Esos anticipos pueden realizarse mediante la constitución de un Fondo Rotatorio y de Cajas Chicas, las cuales dependerán de eso fondo.
¿Qué es un gasto de funcionamiento? Aquel que el Concejo necesita principalmente para poder funcionar (mantenimiento, reparación y limpieza y pasajes y viáticos, compra de resmas de papel para fotocopias, etc.). “Por ejemplo: si no hay dinero para comprar lapiceras o un par de focos, y para eso se usa la caja chica: cosas pequeñas de funcionamiento”, ejemplificó a El Litoral una fuente legislativa.
Los Fondos Rotatorios podrán constituirse por la cuantía que se especifique en el instrumento de creación, “conforme a los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio anual. Serán creados por decreto de presidencia”, indica el decreto, previo dictamen de la Secretaría de Finanzas. Se ponen condiciones precisas para la constitución de este fondo (“funcionario responsable del fondo asignado, importe máximo de los gastos a realizar, la fuente de financiamiento por la cual se constituye, adecuada a los créditos presupuestarios asignados”, entre otros.
El fondo y el uso que se le da queda sujeto a control. “Todas las compras o servicios contratados deberán ser detalladas en planilla por quien haya sido designado responsable de la administración del fondo; adjuntando las facturas correspondientes, firmadas a efectos de solicitar el reintegro, remitiéndolo a la Secretaría de Finanzas”, indica el texto.
Quien impulsó esta norma fue Ignacio Martínez Kerz (PJ). En el recinto, consideró que el texto sancionado “mejora la calidad institucional del Concejo. Por primera vez desde que este Cuerpo existe, ahora tiene un marco regulatorio para su propia administración”. Recordó que se había pedido una auditoría al Tribunal de Cuentas Municipal (TCM) de la gestión anterior (que estuvo en manos del FPCyS), y del primer año del PJ (que cuenta con la presidencia y primera mayoría, sector al que pertenece el edil, también candidato a intendente, huelga aclarar). “Esa auditoría arrojó recomendaciones que nos sirvieron para mejorar la administración de este Concejo. Esto deja un legado para las conformaciones próximas”, subrayó.
Adelantos de haberes a empleados de planta
El decreto fija que se podrán realizar adelantos de remuneraciones a los empleados de planta permanente del Concejo hasta un límite del 50% de aquéllas, correspondientes a no más de un período de pago. “En caso de especial gravedad y urgencia se podrá efectuar adelantos que superen el límite previsto en este artículo, mediante resolución fundada, previo dictamen de la Secretaría de Finanzas”, se indica.