Mario Cáffaro | [email protected]
No existe evidencia científica de que sea una terapia eficaz para el tratamiento de discapacidades, dice el decreto de observación de la norma sancionada en noviembre. Quitan también la obligatoriedad a Iapos y a cajas profesionales de reconocer la prestación.
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El Poder Ejecutivo sigue publicando los vetos -totales o parciales- a 13 de las más de 50 leyes aprobadas el 30 de noviembre último y en las últimas horas se conoció el decreto 4179 que observó todos los artículos de la ley 13.689 que regula la equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación y rehabilitación para personas con discapacidad en sus diferentes problemáticas. Pero además, el decreto postula una redacción diferente para todos los artículos. Entre las principales diferencias está la no obligatoriedad de que Iapos y las obras sociales profesionales deban reconocer la prestación. El artículo 10 de la ley sancionada a instancias de la senadora Cristina Berra ( PJ - San Martín) decía: ‘Obligatoriedad de la práctica. El sector público de salud, el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) y las Cajas Profesionales que desarrollen sus actividades en la Provincia, deben incorporar, como prestación obligatoria a brindar a beneficiarios y/o afiliados, la cobertura integral para la práctica de la equinoterapia, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación’.
En cambio, para ese artículo, propone el Ejecutivo que “el Ministerio de Salud determinará, en base a la evidencia científica respecto a la efectividad en el tratamiento para personas con discapacidad, su incorporación como prestación, y el alcance de su cobertura, tanto en el sector público de salud, como en el Iapos y las Cajas Profesionales que desarrollen actividades en la provincia”.
En los fundamentos del veto, firmado por el gobernador Miguel Lifschitz, y el ministro de Gobierno, Pablo Farías, se afirma que “actualmente no existe evidencia científica suficiente que indique que la llamada equinoterapia comporte una terapia eficaz para el tratamiento de discapacidades, en función de ello, y no obstante reconocer ciertas experiencias, se estima prudente regular la actividad ecuestre como forma de abordaje interdisciplinario que contribuye al desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad”.
Interdisciplina
El Ejecutivo reconoce la existencia de la actividad y por eso “considera acertado establecer una reglamentación y control” aunque considera “más atinado determinar un órgano de control -y no de aplicación-, el que no debe estar en cabeza únicamente del Ministerio de Salud, debiendo intervenir otras jurisdicciones, tales como los Ministerios de Producción, Desarrollo Social, Seguridad, Educación, Trabajo y Seguridad Social, entre otros”.
También propone que el abordaje “debe entenderse como complementario de otros tratamientos, sin ser sustitutivo”. Además propone que “el ministerio de Salud determine, en base a la evidencia científica que dé cuenta de la efectividad de la actividad ecuestre en el tratamiento de las personas con discapacidad, su incorporación como prestación, tanto en el sector público de salud, como en el Iapos y las Cajas Profesionales que desarrollen actividades en la provincia”.
En los considerandos, repasa el ordenamiento legal a partir de la ley 24.901 (del año 1998) del sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad y los sucesivos cambios y señala que “no obstante la constantes modificaciones sobre las prestaciones, los aranceles, los requisitos para las habilitaciones y categorizaciones que se han realizado sobre el marco básico, al día de la fecha la equinoterapia no se encuentra reconocida en el mismo, lo que imposibilita realizar, en ese marco, la habilitación y categorización de los centros especializados por parte de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, ni la habilitación por parte de la Dirección General de Auditoría Médica”. Puntualiza que la equinoterapia “tampoco ha sido reconocida por las entidades científicas y profesionales provinciales”.
Así luego en la propuesta de nueva redacción de la norma, define como objeto de la ley “regular la actividad ecuestre como forma de abordaje interdisciplinario que contribuye al desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad”. Y así sucesivamente va modificando uno a uno todos los artículos votados por la Legislatura que ahora deberá determinar si acepta el nuevo texto o bien insiste con su propuesta original.
Donación frustrada
Otra norma vetada -en forma total- por parte del Poder Ejecutivo es la ley que autorizaba a la EPE a donar a la Asociación Civil del personería jurídica Tacurú, de San Carlos Centro, dos fracciones de terreno en esa ciudad con cargo de realizar actividades socio culturales y comunitarias de interés público.
El veto es consecuencia de una consulta a la EPE que informa tiene en marcha el cerramiento del predio y que señala que los lotes que se pretenden donar “se encuentran destinados al acopio de materiales resultando de suma utilidad, y la zona en la cual se encuentra ubicado, responde perfectamente a dicha utilización ya que se facilita el ingreso de camiones para descarga y distribución de materiales destinados a mantenimiento de redes de toda la zona”.
Ante el informe, la secretaría de Estado de Energía es la que solicitó el veto de la ley.