El Litoral | politica@ellitoral.com
El objetivo es “estandarizar” criterios para la emisión de la constancia de subsistencia, que debe expedir la Dirección de Inspección General de Personas Jurídicas. Regirá para quienes soliciten aportes económicos a reparticiones de la administración provincial.
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Mediante el decreto Nº 2.249, el Poder Ejecutivo estableció un nuevo ordenamiento normativo para regular y unificar los requisitos que deberán cumplir las personas jurídicas que reciban subsidios o aportes económicos del Estado. El instrumento lleva las firmas del gobernador Miguel Lifschitz, y de los ministros de Justicia y Economía, Ricardo Silberstein y Gonzalo Saglione, respectivamente.
En los considerandos se plantea que “existen en el ámbito provincial numerosas normas emitidas por los distintos ministerios, que regulan algunos aspectos formales vinculados al otorgamientos de subsidios por parte de diferentes órganos públicos, y que coinciden en una exigencia vinculada a la presentación por parte de las entidades peticionantes de una constancia de subsistencia, que debe ser emitida por la Inspección General de Personas Jurídicas”.
El decreto se propone, entonces, llevar “claridad” y “estandarizar” dichas pautas para la emisión de esas constancias, y de aquellas exigencias necesarias para el otorgamiento de los subsidios.
Marco general
Con esos argumentos, el decreto aprueba “el marco general de emisión de certificados para asociaciones civiles, simples asociaciones o fundaciones por parte de la Inspección General de Persona Jurídica a los efectos del otorgamiento de subsidios”, y deja sin efecto toda otra norma de igual o menor jerarquía que se oponga a estos nuevos postulados. El decreto establece que “se deberá requerir un certificado de subsistencia de la entidad correspondiente, que deberá consignar si la entidad solicitante del subsidio se encuentra registrada y no ha sido disuelta, si tiene autoridades con mandato vigente debidamente designadas; y si tiene el último estado contable correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la fecha del otorgamiento del subsidio, debidamente aprobado y registrado en la Inspección General de Personas Jurídicas”. Dicha repartición podrá “simplificar los requerimientos para la confección de los estados contables de las asociaciones con personería y de las fundaciones, en el marco de la normativa vigente”.
Exceptuados
Estarán exceptuadas del requisito explicitado las asociaciones y fundaciones “que sean beneficiarias de subsidios o aportes económicos menores de cien mil pesos; que tengan ingresos anuales por todo concepto inferiores a 400 mil pesos, o que tengan un patrimonio neto inferior a dicha suma”. A los fines de la determinación de esos extremos monetarios, se considerarán los estados contables aprobados del último ejercicio inmediato anterior a la fecha del otorgamiento del subsidio.
El Inspector General de Personas Jurídica podrá actualizar dichos importes, tomando como referencia los datos de inflación que otorgue el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos.
Rendición
Las asociaciones, simples asociaciones y fundaciones que reciban subsidios de conformidad a las nuevas pautas deberán rendir cuentas de la utilización de los fondos recibidos, según se establece en la normativa vigente.
La Inspección General de Personas Jurídicas podrá implementar un sistema digital con empleo de tecnologías de la información y la comunicación (TICs) tanto para el otorgamiento del certificado de subsistencia como para el de existencia. El sistema deberá prever que los agentes responsables pagadores de los servicios administrativos, económicos y financieros de los ministerios puedan acceder al sistema, obtener digitalmente los certificados mencionados y suscribir el mismo; y que la Inspección General de Persona Jurídica actualice de manera inmediata y en forma permanente la información de las entidades.
Estos certificados serán plenamente válidos y tendrán un plazo de validez de trescientos sesenta y cinco días a contarse a partir de su emisión.