José E. Bordón
La Ley de Sinceramiento Fiscal y Reparación Histórica a los Jubilados - “exteriorización de capitales”- permitirá que se incorporen al circuito formal de la economía todos los bienes que no fueron declarados, sin la obligación de informarle a la Afip el origen de los fondos utilizados para adquirir esos bienes, excluidos los originados en operaciones de lavado de dinero, narcotráfico y hechos terroristas.
Tanto particulares como personas jurídicas podrán acogerse al Régimen de Sinceramiento Fiscal. De ahí que los bancos locales están recopilando información financiera de no residentes, desde el 1º de enero de 2016, con saldos mayores a USD 100.000, porque comenzarán a intercambiarse esos datos a partir de 2017 con 55 países.
Sobre el tema, El Litoral dialogó con el director regional de la Afip, Ricardo Ballarino, y las instructoras de la División Capacitación Santa Fe, Liliana Baratero de Lanzamidad y Ana Cohan. La charla giró sobre las consultas más habituales sobre el tema.
—¿Cuándo comienza el blanqueo y cuánto tiempo hay para hacerlo?
—El plazo para hacerlo se extiende hasta el 31 de marzo de 2017. Las personas humanas podrán exteriorizar todos los bienes existentes en el patrimonio a la fecha de promulgación de la Ley (22/07/2016) y las personas jurídicas a la fecha del último balance cerrado al 31/12/2015. Incluso, se podrán exteriorizar los bienes que se encuentren a nombre del cónyuge, familiares directos o terceros, pero en estos casos los bienes deberán registrarse luego con el nombre de la persona que exteriorizó.
—¿Quiénes pueden adherir?
—Las personas humanas y las sociedades, inscriptas o no ante la Afip. Podrán declarar la tenencia de moneda nacional, extranjera y los demás bienes ubicados en el país y en el exterior.
—¿Cuáles son los bienes que se pueden exteriorizar?
—Toda tenencia de moneda nacional o extranjera e inmuebles, demás bienes en el país y en el exterior, acciones, participaciones societarias en empresas, derechos como beneficiarios de fideicomisos, cuotas parte de fondos comunes de inversión, ADRs de empresas argentinas que coticen en el exterior, bonos, Obligaciones Negociables y otros instrumentos financieros. También bienes muebles e inmuebles; acciones; bienes de cambio; créditos y aportes de capital y demás bienes, como por ejemplo objetos de arte.
—¿Cuáles son los bienes que no se pueden exteriorizar?
—Moneda y/o títulos valores en el exterior depositados en jurisdicciones o países de Alto Riesgo o No Cooperantes, identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi). En la actualidad estos países son Corea del Norte, Afganistán, Irán, Bosnia-Herzegovina, Guyana, Irak, Lao PDR, Siria, Uganda, Vanuatu, Yemen. Resulta conveniente no confundir el concepto de países de Alto Riesgo o No Cooperantes con jurisdicciones de baja tributación u offshore porque no tienen nada que ver unos con otros.
—¿Es obligatorio exteriorizar todos los bienes?
—Sí. Además, no es conveniente acogerse al plan de amnistía fiscal en forma parcial, porque en caso de que la Afip detecte luego de la exteriorización de bienes que quedaron activos ocultos, privará al sujeto que realizó la declaración, de los beneficios de liberación de impuestos, multas y demás sanciones que le otorgó la ley e implicará que la Afip determine de oficio toda la deuda.
—¿Qué deudas se pueden incluir en la moratoria “Regularización de obligaciones tributarias de la seguridad social y aduaneras”?
—Hasta el 31 de marzo de 2017, los contribuyentes podrán incluir sus deudas e infracciones, impositivas, aduaneras y de la seguridad social, vencidas al 31 de mayo de 2016. La novedad es que también se podrán declarar aportes de autónomos no ingresados sin intereses, al valor actualizado de la categoría. Asimismo, los agentes de retención y de percepción podrían incorporar los importes retenidos/percibidos y no ingresados, y las obligaciones fiscales por las operaciones que no hayan cumplido. Por otro lado, se podrán incorporar las deudas de planes de facilidades que están caducos y reformular los que se encuentran vigentes. También, se permiten consolidar las deudas que se encuentran en discusión administrativa y judicial.
—¿Cómo funciona la moratoria fiscal, cuáles son los beneficios?
—Hay topes de intereses que se aplican, a las deudas, según los montos y períodos contemplados por la ley. La cancelación de las deudas podrá hacerse al contado, con una quita del 15% del capital; o mediante un pago a cuenta que va del 5% al 15%, según el tipo de empresa, y el saldo en un plan de facilidades de pago, aprobado por la Afip, de hasta 90 cuotas mensuales.
—¿Hay que traer todos los bienes exteriorizados a la Argentina?
—No. Las personas no están obligadas a ingresar sus tenencias al país. Las pueden declarar y dejarlas en el exterior. Si el dinero que se regulariza se encuentra en el país tendrá que depositarse en una entidad bancaria local el 31 de octubre de 2016, debiendo permanecer inmovilizado hasta el 31 de marzo de 2017 o durante seis meses, lo que sea mayor, salvo que con ese dinero se adquieran bienes registrables, habilitándose el retiro anticipado. Los demás bienes que se exterioricen deberán ser identificados mediante una declaración jurada.
—¿Hay que poner todos los bienes a nombre del contribuyente?
—No. En particular, porque tendrá validez la declaración voluntaria, aún cuando los bienes estén a nombre del cónyuge, ascendientes, descendientes o terceros que residan en el país. En el caso que se declare un bien en nombre de una persona distinta a quien figura como titular, habrá tiempo hasta el vencimiento de las declaraciones juradas de Impuestos correspondiente al período fiscal 2017, para que los activos exteriorizados pasen a estar a nombre de aquella persona a quien se señaló como su propietaria.
Comprando títulos Una alternativa incluida en la ley es que a través de la adquisición de títulos públicos o participación en Fondos Comunes de Inversión no se deberá ingresar el impuesto especial. Existe la posibilidad de adquirir un bono original emitido por el Estado nacional, en dólares que será intransferible y no negociable a 3 años, cupón 0. Hasta el 31 de diciembre de 2016 está la opción de comprar un bono a 7 años, el cual será intransferible y no negociable durante los primeros 4 años, aunque luego podrá liquidarse en el mercado secundario. En este caso se pagará un interés del 1 por ciento. La compra de este bono exceptuará del impuesto especial a un monto equivalente a tres veces el suscripto. Por ejemplo, con la compra de USD 100.000 se podrán exteriorizar 300.000 dólares.
El dato No pagan Los bienes (incluidos inmuebles) que sumados no superen los 5.000 no pagarán nada. Para los bienes que se valúen entre 5.000 y 0.000 hay que pagar un 5%. Para los bienes que superen 0.000, que no sean inmuebles, si se declaran en el año 2016: la alícuota será del 10%. Si los bienes se declaran hasta el 31 de marzo de 2017, la tasa aumenta al 15%. Para este caso, si se entregan títulos Bonar o Global 2017, la tasa se reduce al 10 por ciento.
La clave Un detalle Los bienes que sean declarados deberán estar a nombre del contribuyente con anterioridad a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017. Las operaciones tendientes a que los bienes declarados se registren a nombre del declarante serán no onerosas a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno.